viernes, 23 de mayo de 2014

LOS DERECHOS POLÍTICOS DE LOS MEXICANOS.

Los derechos políticos de los mexicanos

Es responsabilidad de los ciudadanos mexicanos conocer y exigir sus derechos políticos, votar en las elecciones, asociarse libre y pacíficamente, y formar parte o no de algún partido político.
Igualmente, el cumplimento de obligaciones ciudadanas, como pagar impuestos, votar en las elecciones y tomar parte de las decisiones importantes del país, es un aspecto fundamental de la condición de ciudadano.

¿Cuáles son los derechos políticos de los mexicanos?

Los derechos de índole política son aquellos que el Estado otorga al hombre, como consecuencia de un Estado de Derecho Democrático, el cual implica necesariamente el predominio del pueblo en el gobierno político de un Estado; los mexicana contamos con dos derechos políticos: el de nacionalidad y el de ciudadanía. La ciudadanía  constituye un status jurídico que incluye derechos y obligaciones fundamentales. Son ciudadanos mexicanos los varones y las mujeres que, teniendo la nacionalidad mexicana, ya sea por nacimiento o por naturalización, hayan cumplido 18 años y tengan un modo honesto de vivir.  Principalmente, tenemos el derecho  de participación en los asuntos políticos de un Estado. Asimismo tenemos derecho al voto o sufragio que es el derecho de participación política por excelencia y consiste en la facultad que tiene el ciudadano de manifestar su voluntad a favor de los candidatos a ocupar cargos de elección popular de todo tipo. Excepcionalmente puede el voto funcionar en forma negativa a través de la revocación del mandato. Tenemos también derecho al voto o sufragio pasivo que es la capacidad de ser elegido para un cargo de elección popular… teniendo las calidades que establezca la ley. Por otra parte los derechos de los mexicanos incluyen el reconocimiento y la garantía constitucionales  de los derechos indígenas. Contamos también con el derecho de asociación política que es el derecho de que gozan los particulares, tanto personas físicas como personas jurídico-colectivas, para crear un nuevo ente jurídico que tendrá responsabilidad propia y distinta de la de sus asociados.
 
Asimismo el derecho individual de asociación política que es la facultad que tenemos los ciudadanos de participar en la formación de toda clase de entes y organismos cuyo permanente sea la promoción y defensa de intereses y derechos políticos. Por otro lado el  derecho colectivo de asociación política se refiere a las asociaciones políticas, que tienen derechos propios  e independientes de los derechos individuales de sus asociados. Estos derechos protegen la permanencia de la organización, así como las actividades lícitas que realicen para la consecución de sus objetivos, lo que incluye la posibilidad de recurrir a las formas asociativas que prevén las leyes electorales. Finalmente, entre las modalidades de las garantías individuales en materia política tenemos la libertad de expresión y reunión, el derecho a la información y el derecho de petición.


¿Cuál es el bien jurídico tutelado en los derechos políticos consagrados a nivel constitucional?

La libertad de expresión, de asociación, de sufragio.

 

¿En qué tratados se encuentran contenidos los derechos políticos que se relacionan con lo que establece el artículo 35 constitucional? ¿Qué semejanzas y diferencias encuentra con lo que se señala en la Constitución y en la jurisprudencia?

El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP) y la Convención  Americana sobre Derechos Humanos (CADH) _ratificados por nuestro país  y parten del orden jurídico interno_ establecen de manera expresa en sus artículos 25 y 23, el derecho de todo ciudadano a “participar  en la dirección de los asuntos públicos, directamente o por medio de representantes libremente elegidos”. “votar y ser elegidos en elecciones periódicas auténticas, realizadas por sufragio universal e igual y por voto secreto que garantice la libre expresión de la voluntad de los electores, y de tener acceso, en condiciones generales de igualdad, a las funciones públicas de su país.  La CADH dispone, además que el ejercicio de los derechos políticos puede ser reglamentado por ley 2exclusivamente por razones de edad, nacionalidad, residencia, idioma, instrucción, capacidad civil o mental, o condena, por juez competente, en proceso penal”.

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