Los
derechos políticos de los mexicanos
Es responsabilidad de los
ciudadanos mexicanos conocer y exigir sus derechos políticos, votar en las
elecciones, asociarse libre y pacíficamente, y formar parte o no de algún
partido político.
Igualmente, el cumplimento de
obligaciones ciudadanas, como pagar impuestos, votar en las elecciones y tomar
parte de las decisiones importantes del país, es un aspecto fundamental de la
condición de ciudadano.
¿Cuáles son los derechos
políticos de los mexicanos?
Los
derechos de índole política son aquellos que el Estado otorga al hombre, como
consecuencia de un Estado de Derecho Democrático, el cual implica
necesariamente el predominio del pueblo en el gobierno político de un Estado;
los mexicana contamos con dos derechos políticos: el de nacionalidad y el de ciudadanía. La ciudadanía constituye un status jurídico que incluye derechos y obligaciones
fundamentales. Son ciudadanos mexicanos los varones y las mujeres que, teniendo
la nacionalidad mexicana, ya sea por nacimiento o por naturalización, hayan
cumplido 18 años y tengan un modo honesto de vivir. Principalmente, tenemos el derecho de participación en los asuntos políticos de
un Estado. Asimismo tenemos derecho al voto o sufragio que es el derecho de
participación política por excelencia y consiste en la facultad que tiene el
ciudadano de manifestar su voluntad a favor de los candidatos a ocupar cargos
de elección popular de todo tipo. Excepcionalmente puede el voto funcionar en
forma negativa a través de la revocación del mandato. Tenemos también derecho
al voto o sufragio pasivo que es la capacidad de ser elegido para un cargo de
elección popular… teniendo las calidades que establezca la ley. Por otra parte los derechos de los mexicanos
incluyen el reconocimiento y la garantía constitucionales de los derechos indígenas. Contamos también
con el derecho de asociación política que es el derecho de que gozan los
particulares, tanto personas físicas como personas jurídico-colectivas, para
crear un nuevo ente jurídico que tendrá responsabilidad propia y distinta de la
de sus asociados.
Asimismo el derecho individual de
asociación política que es la facultad que tenemos los ciudadanos de participar
en la formación de toda clase de entes y organismos cuyo permanente sea la
promoción y defensa de intereses y derechos políticos. Por otro lado el derecho colectivo de asociación política se
refiere a las asociaciones políticas, que tienen derechos propios e independientes de los derechos individuales
de sus asociados. Estos derechos protegen la permanencia de la organización,
así como las actividades lícitas que realicen para la consecución de sus
objetivos, lo que incluye la posibilidad de recurrir a las formas asociativas
que prevén las leyes electorales. Finalmente, entre las modalidades de las
garantías individuales en materia política tenemos la libertad de expresión y
reunión, el derecho a la información y el derecho de petición.
¿Cuál es el bien jurídico
tutelado en los derechos políticos consagrados a nivel constitucional?
La libertad de expresión, de
asociación, de sufragio.
¿En qué tratados se encuentran
contenidos los derechos políticos que se relacionan con lo que establece el
artículo 35 constitucional? ¿Qué semejanzas y diferencias encuentra con lo que
se señala en la Constitución y en la jurisprudencia?
El Pacto Internacional de
Derechos Civiles y Políticos (PIDCP) y la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH)
_ratificados por nuestro país y parten
del orden jurídico interno_ establecen de manera expresa en sus artículos 25 y
23, el derecho de todo ciudadano a “participar
en la dirección de los asuntos públicos, directamente o por medio de
representantes libremente elegidos”. “votar y ser elegidos en elecciones periódicas
auténticas, realizadas por sufragio universal e igual y por voto secreto que
garantice la libre expresión de la voluntad de los electores, y de tener
acceso, en condiciones generales de igualdad, a las funciones públicas de su
país. La CADH dispone, además que el
ejercicio de los derechos políticos puede ser reglamentado por ley
2exclusivamente por razones de edad, nacionalidad, residencia, idioma,
instrucción, capacidad civil o mental, o condena, por juez competente, en
proceso penal”.
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