martes, 27 de mayo de 2014

EXPROPIACIÓN


BLOQUE 5 | Derechos de Propiedad

Expropiación

Una de las modalidades y restricciones que la Constitución permite establecer a la propiedad privada es la figura de la expropiación. Los requisitos y condiciones para llevar a cabo la expropiación, constituyen una materia de análisis y estudio fundamental para el operador jurídico, en lo que se refiere a la defensa del derecho de propiedad privada.

1. Concepto de expropiación. Es un acto administrativo (expropiar) regulado en la constitución, mediante el cual el Estado  priva  al particular  de la propiedad de un bien inmueble por utilidad pública, dándole a cambio una indemnización, salvo casos excepcionales.

2. Concepto de utilidad pública.  El concepto de utilidad pública se determina de acuerdo con las condiciones políticas, sociales y económicas que imperen en determinada época y lugar, dirigida a satisfacer las necesidades que requiera el bien común. En sentido estricto la utilidad pública es cuando el bien expropiado se destina directamente a un servicio público. La utilidad social, se caracteriza por la necesidad de satisfacer de una manera inmediata y directa, a una clase social determinada y mediatamente a toda la colectividad, y la utilidad nacional, que exige se satisfaga la necesidad que tiene un país, de adoptar medidas para hacer frente a situaciones que le afecten como entidad política o como entidad nacional.

3. Declaración de expropiación. La Secretaría del Estado, Departamento Administrativo o Gobierno del Distrito Federal, según corresponda, tramitará el expediente de expropiación, de ocupación temporal o de limitaciones de dominio y el Ejecutivo Federal hará la declaratoria en el Decreto respectivo, que se publicará en el Diario Oficial de la Federación y será notificado personalmente a los interesados.

4. Derecho de audiencia previa al decreto de expropiación. Los interesados tienen   quince días hábiles a partir de la notificación o de la segunda publicación en el Diario Oficial de la Federación para manifestar ante la Secretaría de Estado correspondiente lo que a su derecho convenga y presentar las pruebas que estimen pertinentes.  En su caso, la autoridad citará a una audiencia para el desahogo de pruebas, misma que deberá verificarse dentro de los ocho días hábiles siguientes a la recepción de las manifestaciones. Concluida la audiencia  tendrán  tres días hábiles para presentar alegatos de manera escrita. Presentados los alegatos o transcurrido el plazo para ello sin que se presentaren, la autoridad contará con un plazo de diez días hábiles para confirmar, modificar o revocar la declaratoria de utilidad pública.

5. Autoridad que deberá emitir la declaratoria. El  Ejecutivo Federal hará la declaratoria en el Decreto respectivo, que se publicará en el Diario Oficial de la Federación y será notificado personalmente a los interesados. La Secretaría de Estado competente integrará y tramitará el expediente respectivo.

6. Declaratoria: motivación y fundamentación. El decreto de expropiación se debe anotar preventivamente en el Registro Público de la Propiedad Inmueble, en sonde se mencionará la fecha del decreto respectivo, la de su publicación en el Diario Oficial de la Federación y el fin de la utilidad pública para que sirva de causa a la declaración (artículos 3043, fracción VII y 3062, párrafo tercero).

7. Recursos en contra de la declaratoria. Los propietarios afectados pueden interponer recurso de revocación contra la declaratoria, dentro de los 15 días hábiles siguientes a la notificación, ante la Secretaría de Estado o Departamento Administrativo que haya tramitado el expediente.

8. Indemnización.  El propietario o  copropietario del bien expropiado tienen derecho a recibir la indemnización  de parte del obligado a pagar la indemnización que es quien inicie y  se beneficie con la expropiación.  Pago. Se refiere al pago de los daños y perjuicios. Importe.  El monto de la indemnización por la expropiación, la ocupación temporal o la limitación de dominio se fijarán por el Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales o Instituciones de crédito o corredores públicos o profesionistas con posgrado en valuación, que se encuentren autorizados en los términos que indique el Reglamento. Época de pago. La indemnización que  proceda por la ocupación temporal o por la limitación de dominio consistirá en una compensación a valor de mercado.

9. ¿Qué sucede si el bien expropiado no se utiliza para el fin de utilidad pública señalado en la declaratoria respectiva? Si los bienes que dieron origen a la declaratoria respectiva, no fueran destinados total o parcialmente al fin que dio causa a ésta dentro del término de cinco años, el propietario afectado  podrá solicitar a la autoridad que haya tramitado el expediente, la reversión total o parcial del bien de que se trate, o la insubsistencia de la ocupación temporal  o limitación de dominio, o el pago de los daños causados.  La autoridad dictará resolución dentro de los 45 días hábiles siguientes a la  presentación de la solicitud  y en caso de resultar procedente, el propietario devolverá la indemnización que le haya sido pagada. El propietario tiene un plazo de 2 años para ejercer este derecho de reversión, contados a partir de la fecha en que sea exigible.

10. ¿Qué sucede si se obtiene una resolución favorable en materia de amparo para dejar sin efectos una declaratoria de expropiación y se ha construido una escuela en el sitio expropiado?  Si se obtiene una resolución   favorable concediendo el amparo y protección de la justicia federal, no importa lo que se haya construido, ni la finalidad que se le esté dando, es derecho del particular resarcirle el daño volviendo las cosas al estado en que se encontraban, tal y como lo sustenta el criterio: [TA]; 9a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXII, Febrero de 2008; Pág. 12. EXPROPIACIÓN. NO CONSTITUYE UN ACTO CONSUMADO DE MODO IRREPARABLE.

 


Burgoa, I. Garantías de propiedad. En Las garantías individuales (pp. 455-501).

Herrera, M. Derechos humanos sociales. En Manual de derechos humanos (pp. 373-392).


www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/35.pdf

 


biblio.juridicas.unam.mx/libros/6/2762/4.pdf

 

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