BLOQUE 5 |
Derechos de Propiedad
Expropiación
Una
de las modalidades y restricciones que la Constitución permite establecer a la
propiedad privada es la figura de la expropiación. Los requisitos y condiciones
para llevar a cabo la expropiación, constituyen una materia de análisis y estudio
fundamental para el operador jurídico, en lo que se refiere a la defensa del
derecho de propiedad privada.
1. Concepto de expropiación. Es un acto
administrativo (expropiar) regulado en la constitución, mediante el cual el
Estado priva al particular de la propiedad de un bien inmueble por
utilidad pública, dándole a cambio una indemnización, salvo casos
excepcionales.
2. Concepto de utilidad pública. El concepto de utilidad pública se determina
de acuerdo con las condiciones políticas, sociales y económicas que imperen en
determinada época y lugar, dirigida a satisfacer las necesidades que requiera
el bien común. En sentido estricto la utilidad pública es cuando el bien
expropiado se destina directamente a un servicio público. La utilidad social,
se caracteriza por la necesidad de satisfacer de una manera inmediata y
directa, a una clase social determinada y mediatamente a toda la colectividad,
y la utilidad nacional, que exige se satisfaga la necesidad que tiene un país,
de adoptar medidas para hacer frente a situaciones que le afecten como entidad
política o como entidad nacional.
3. Declaración de
expropiación. La Secretaría del Estado, Departamento Administrativo o Gobierno
del Distrito Federal, según corresponda, tramitará el expediente de expropiación,
de ocupación temporal o de limitaciones de dominio y el Ejecutivo Federal hará
la declaratoria en el Decreto respectivo, que se publicará en el Diario Oficial
de la Federación y será notificado personalmente a los interesados.
4. Derecho de audiencia
previa al decreto de expropiación. Los interesados tienen quince
días hábiles a partir de la notificación o de la segunda publicación en el
Diario Oficial de la Federación para manifestar ante la Secretaría de Estado
correspondiente lo que a su derecho convenga y presentar las pruebas que
estimen pertinentes. En su caso,
la autoridad citará a una audiencia para el desahogo de pruebas, misma que
deberá verificarse dentro de los ocho días hábiles siguientes a la recepción de
las manifestaciones. Concluida la audiencia tendrán
tres días hábiles para presentar alegatos de manera escrita. Presentados
los alegatos o transcurrido el plazo para ello sin que se presentaren, la
autoridad contará con un plazo de diez días hábiles para confirmar, modificar o
revocar la declaratoria de utilidad pública.
5. Autoridad que deberá
emitir la declaratoria. El Ejecutivo
Federal hará la declaratoria en el Decreto respectivo, que se publicará en el
Diario Oficial de la Federación y será notificado personalmente a los
interesados. La Secretaría de Estado competente integrará y tramitará el
expediente respectivo.
6. Declaratoria: motivación
y fundamentación. El decreto de expropiación se debe anotar preventivamente en
el Registro Público de la Propiedad Inmueble, en sonde se mencionará la fecha
del decreto respectivo, la de su publicación en el Diario Oficial de la
Federación y el fin de la utilidad pública para que sirva de causa a la
declaración (artículos 3043, fracción VII y 3062, párrafo tercero).
7. Recursos en contra de la
declaratoria. Los propietarios afectados pueden interponer recurso de
revocación contra la declaratoria, dentro de los 15 días hábiles siguientes a
la notificación, ante la Secretaría de Estado o Departamento Administrativo que
haya tramitado el expediente.
8. Indemnización. El propietario o copropietario del bien expropiado tienen
derecho a recibir la indemnización de
parte del obligado a pagar la indemnización que es quien inicie y se beneficie con la expropiación. Pago. Se refiere al pago de los daños y
perjuicios. Importe. El monto de la
indemnización por la expropiación, la ocupación temporal o la limitación de
dominio se fijarán por el Instituto de Administración y Avalúos de Bienes
Nacionales o Instituciones de crédito o corredores públicos o profesionistas
con posgrado en valuación, que se encuentren autorizados en los términos que
indique el Reglamento. Época de pago. La indemnización que proceda por la ocupación temporal o por la
limitación de dominio consistirá en una compensación a valor de mercado.
9. ¿Qué sucede si el bien
expropiado no se utiliza para el fin de utilidad pública señalado en la
declaratoria respectiva? Si los bienes que dieron origen a la declaratoria
respectiva, no fueran destinados total o parcialmente al fin que dio causa a
ésta dentro del término de cinco años, el propietario afectado podrá solicitar a la autoridad que haya
tramitado el expediente, la reversión total o parcial del bien de que se trate,
o la insubsistencia de la ocupación temporal
o limitación de dominio, o el pago de los daños causados. La autoridad dictará resolución dentro de los
45 días hábiles siguientes a la
presentación de la solicitud y en
caso de resultar procedente, el propietario devolverá la indemnización que le
haya sido pagada. El propietario tiene un plazo de 2 años para ejercer este
derecho de reversión, contados a partir de la fecha en que sea exigible.
10. ¿Qué sucede si se
obtiene una resolución favorable en materia de amparo para dejar sin efectos
una declaratoria de expropiación y se ha construido una escuela en el sitio
expropiado? Si se obtiene una resolución
favorable concediendo el amparo y
protección de la justicia federal, no importa lo que se haya construido, ni la
finalidad que se le esté dando, es derecho del particular resarcirle el daño
volviendo las cosas al estado en que se encontraban, tal y como lo sustenta el
criterio: [TA]; 9a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXII, Febrero de 2008; Pág. 12.
EXPROPIACIÓN. NO CONSTITUYE UN ACTO CONSUMADO DE MODO IRREPARABLE.
www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/35.pdf
biblio.juridicas.unam.mx/libros/6/2762/4.pdf
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