domingo, 25 de mayo de 2014

La propiedad


Propiedad


Los derechos humanos contienen valores de una sociedad, que se transforman en bienes jurídicamente tutelados cuando se elevan al nivel de una norma de derecho.

¿Qué es la propiedad como concepto?
¿Cuáles son sus tipos y modalidades?
¿Por qué la propiedad es un bien jurídico tutelado en algunos derechos humanos a nivel constitucional?

Según el texto, la propiedad se revela como un modo de afectación jurídica de una cosa a un sujeto, bien sea este físico o moral, privado o público. Yo lo entiendo así: La propiedad es la forma en que un   bien que se le atribuye a una persona, si la persona es el Estado, la propiedad es pública, si  el sujeto es una persona física o  moral  estaremos ante la propiedad privada.  Agrego también, en caso de que el titular de la propiedad  sea un sujeto de  agrupaciones de  naturaleza social, llamamos a esta, propiedad social. La propiedad se le puede atribuir  a una persona de diferente manera, y dependiendo de esto, serán las consecuencias jurídicas. Si la persona tiene una propiedad  pero solo la puede usar o disfrutar empleándola para la satisfacción de sus necesidades o apropiarse de los frutos que produzca,  esto sucede con los bienes dados en   arrendamiento o usufructo, en este caso la persona a quien se le imputa no podrá ejercitar actos de dominio sobre ellos. Cuando la persona puede disponer de la propiedad válidamente, tenemos el caso de propiedad. La propiedad en general, bien sea privada o pública, traduce una forma o manera de atribución o afectación  de una cosa a una persona (física o moral, pública o privada), por virtud de la cual ésta tiene la facultad jurídica de disponer  de ella ejerciendo actos de dominio. Dicha facultad de disposición es jurídica porque el titular tiene el poder de imponer su respeto y acatamiento a todo sujeto, y a su vez  estos  tienen  la obligación de abstenerse de vulnerarla.

Los bienes que no tienen dueño  cierto son los vacantes (inmuebles) y mostrencos (muebles).  Estos bienes pasan  a otro dueño que es el  Estado. Las cosas de nadie son aquellas de las que  ninguna persona puede disponer de ellas dada su naturaleza física.

La propiedad privada se puede apreciar como derecho civil subjetivo o como derecho público objetivo. En el primer aspecto la propiedad es un derecho que está ubicado  las relaciones jurídicas que entablan los individuos como tales. En su  forma civil, la propiedad es un derecho subjetivo que se hace valer frente a personas que están en la misma posición jurídica que la del titular. En este caso el Estado solo puede actuar como regulador de estas relaciones jurídicas. La propiedad privada como derecho subjetivo civil engendra para su titular tres derechos fundamentales, que son: el uso (facultad de usar el bien para sus propias necesidades), el de disfrute (facultad de hacer uso de los frutos civiles o naturales)  y el de disposición (potestad de realizar actos de dominio) de la cosa materia de la misma.

A pesar de disponer de un bien, el Estado puede limitar la propiedad privada, incluso imponer a su titular la obligación pública de servirse de la cosa en interés social, para lo cual  tiene la facultad expropiatoria.

La propiedad privada como  derecho público subjetivo es aquella que pertenece al gobernado como tal y es oponible al Estado y sus autoridades los cuales deberán asumir una actitud de respeto, de no vulneración, de no ejecutar acto lesivo alguno. Esto, sin embargo, no excluye la posibilidad de que la entidad política, en presencia de un interés colectivo, social o público imponga a la propiedad privada restricciones y modalidades.
Derecho de la propiedad  es un derecho humano garantizador de los bienes que forman el patrimonio de las personas, en cuanto que medios imprescindibles para su subsistencia y en cuanto que instrumentos que complementan la personalidad.
Cada derecho fundamental va dirigido directamente a proteger un determinado bien jurídico, e indirectamente otros bienes jurídicos. Pero a veces en torno a un determinado bien de la personalidad se sitúan una serie de derechos fundamentales, de tal manera que se puede hablar de unos derechos fundamentales genéricos, como el derecho a la vida o el derecho a la intimidad, o el derecho a la igualdad, o el derecho a la propiedad... y unos derechos fundamentales específicos. Estos no son sino concreción de aquellos, teniendo en consecuencia sus mismas características básicas, si bien con distinta forma de especificación y con características en cierto modo propia, en virtud de dicha especificidad.

Artículo 27.- La propiedad de las tierras y aguas comprendidas dentro de los límites del territorio nacional, corresponde originariamente a la Nación, la cual ha tenido y tiene el derecho de transmitir el dominio de ellas a los particulares, constituyendo la propiedad privada.

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