Propiedad
Los derechos humanos contienen valores de una sociedad, que se transforman en bienes jurídicamente tutelados cuando se elevan al nivel de una norma de derecho.
¿Qué
es la propiedad como concepto?
¿Cuáles
son sus tipos y modalidades?
¿Por
qué la propiedad es un bien jurídico tutelado en algunos derechos humanos a
nivel constitucional?
Según el texto, la
propiedad se revela como un modo de
afectación jurídica de una cosa a un sujeto, bien sea este físico o moral,
privado o público. Yo lo entiendo así: La propiedad es la forma en que un bien
que se le atribuye a una persona, si la persona es el Estado, la propiedad es pública,
si el sujeto es una persona física
o moral estaremos ante la propiedad privada. Agrego también, en caso de
que el titular de la propiedad sea un
sujeto de agrupaciones de naturaleza social, llamamos a esta, propiedad social. La
propiedad se le puede atribuir a una
persona de diferente manera, y dependiendo de esto, serán las consecuencias
jurídicas. Si la persona tiene una propiedad pero solo la puede usar o disfrutar
empleándola para la satisfacción de sus necesidades o apropiarse de los frutos
que produzca, esto sucede con los bienes
dados en arrendamiento o usufructo,
en este caso la persona a quien se le imputa no podrá ejercitar actos de
dominio sobre ellos. Cuando la persona puede disponer de la propiedad
válidamente, tenemos el caso de propiedad. La
propiedad en general, bien sea privada o pública, traduce una forma o manera de
atribución o afectación de una cosa a
una persona (física o moral, pública o privada), por virtud de la cual ésta
tiene la facultad jurídica de disponer
de ella ejerciendo actos de dominio. Dicha facultad de disposición
es jurídica porque el titular tiene el poder de imponer su respeto y
acatamiento a todo sujeto, y a su vez
estos tienen la obligación de abstenerse de vulnerarla.
Los bienes que no tienen
dueño cierto son los vacantes
(inmuebles) y mostrencos (muebles). Estos
bienes pasan a otro dueño que es el Estado. Las cosas de nadie son aquellas de
las que ninguna persona puede disponer
de ellas dada su naturaleza física.
La propiedad privada se
puede apreciar como derecho civil subjetivo o como derecho público
objetivo. En el primer aspecto la propiedad es un derecho que está
ubicado las relaciones jurídicas que
entablan los individuos como tales. En su
forma civil, la propiedad es un derecho subjetivo que se hace valer
frente a personas que están en la misma posición jurídica que la del titular.
En este caso el Estado solo puede actuar como regulador de estas relaciones
jurídicas. La propiedad privada como
derecho subjetivo civil engendra para su titular tres derechos fundamentales,
que son: el uso (facultad de usar el bien
para sus propias necesidades), el de disfrute
(facultad de hacer uso de los frutos civiles o naturales) y el de
disposición (potestad de realizar actos de dominio) de la cosa materia
de la misma.
A pesar de disponer de
un bien, el Estado puede limitar la propiedad privada, incluso imponer a su
titular la obligación pública de servirse de la cosa en interés social, para lo
cual tiene la facultad expropiatoria.
La propiedad privada
como derecho público subjetivo es aquella que
pertenece al gobernado como tal y es oponible al Estado y sus autoridades los
cuales deberán asumir una actitud de respeto, de no vulneración, de no ejecutar
acto lesivo alguno. Esto, sin embargo, no excluye la posibilidad de que la
entidad política, en presencia de un interés colectivo, social o público
imponga a la propiedad privada restricciones y modalidades.
Derecho de la propiedad es un derecho humano garantizador de los
bienes que forman el patrimonio de las personas, en cuanto que medios
imprescindibles para su subsistencia y en cuanto que instrumentos que
complementan la personalidad.Cada derecho fundamental va dirigido directamente a proteger un determinado bien jurídico, e indirectamente otros bienes jurídicos. Pero a veces en torno a un determinado bien de la personalidad se sitúan una serie de derechos fundamentales, de tal manera que se puede hablar de unos derechos fundamentales genéricos, como el derecho a la vida o el derecho a la intimidad, o el derecho a la igualdad, o el derecho a la propiedad... y unos derechos fundamentales específicos. Estos no son sino concreción de aquellos, teniendo en consecuencia sus mismas características básicas, si bien con distinta forma de especificación y con características en cierto modo propia, en virtud de dicha especificidad.
Artículo
27.- La propiedad de las tierras y aguas
comprendidas dentro de los límites del territorio nacional, corresponde
originariamente a la Nación, la cual ha tenido y tiene el derecho de transmitir
el dominio de ellas a los particulares, constituyendo la propiedad privada.
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