viernes, 21 de marzo de 2014

Concepto jurídico de igualdad

Concepto jurídico de igualdad

Casi todos conocemos nuestro derecho a la igualdad y queremos que se nos respete, lo cual es correcto;  sin embargo, el principio de la igualdad no significa ser  tratados  de igual forma,  ya que este  principio constituye una aspiración normativa, considerando a un elemento y compararlo  con los demás,  para que sea este aspecto por el que se realiza la comparación, tomando entonces este elemento como relevante, jurídicamente.

El principio de igualdad, se basa en la igual dignidad de las personas, y es reconocida en tratados internacionales en materia de derechos humanos así como en las Constituciones contemporáneas. Este principio de igualdad se refiere a la igualdad ante la ley.

La igual dignidad de las personas no depende de su edad, capacidad intelectual o estado de conciencia; se trata de una cualidad humana, un valor espiritual y moral que no puede separarse de la persona, que lleva consigo la pretensión al respeto por parte de las demás personas. En el reconocimiento de esta igualdad se basan los derechos humanos.

La igualdad ante la ley, prohíbe la diferenciación  brindando igualdad en el ejercicio de los derechos individuales. La ley debe ser igual para todos dadas sus características de generalidad, abstracción y duración indefinida. Pero dado que el legislador puede dar relevancia a cualquier diferencia imaginaria  que la realidad ofrezca, el principio de la igualdad exige que se aplique la ley, para de ahí mismo darle al individuo una protección jurídica frente al legislador, por medio de  los órganos judiciales, traducido así el derecho de igualdad en derecho a la legalidad, el estar sometidos a la ley.

La forma de ver la igualdad  va cambiando a través de la historia, asimismo, en la relación que se da en las personas, se puede ver la igualdad o falta de esta. Hoy en día el legislador establece cuáles son estas diferencias, las cuales deben ser justificadas racionalmente. Por otra parte el Derecho Internacional de los derechos humanos  establece que la diferenciación no se justificará si  está basada en razón de la raza, sexo, origen nacional o familiar, lengua, religión, opinión filosófica o política.  De aquí nace el principio de no discriminación, el cual establece que ninguna persona  puede ser preferida de otra, a menos que exista una razón relevante o suficiente. Así las situaciones iguales deben ser tratadas iguales y las desiguales desigualmente.

La regla general de igualdad ante la ley pone un límite al ejercicio del Poder Legislativo, para que un mismo órgano no pueda modificar arbitrariamente, el sentido de sus decisiones en casos que de fondo son iguales y cuando este quiera apartarse de tales consideraciones sea por un fundamento suficiente y razonable; esto es la igualdad en la ley. 

El principio de protección busca una igualdad positiva, por medio de acciones positivas que  contribuyan al desarrollo de igualdad de oportunidades, quitando los obstáculos que se le oponen. La igualdad ya no considera solamente las situaciones concretas y reales de cada grupo social, sino que busca lograr una igualdad positiva.  Esto es lo que llamamos discriminación inversa.

Pero además en el análisis de las normas jurídicas, se han introducido criterios adicionales y complementarios   para asegurarse que la ley persiga objetivos legítimos,  siendo discriminatorio que el fin que se persiga por la norma no sea legítimo a falta de la proporcionalidad entre los medios y los fines. El Estado conservará cierto margen de apreciación.

Podemos darnos cuenta entonces de que no puede haber discriminación en el diferente tratamiento del Estado   frente a un individuo, si esa distinción  está basada en hechos que tienen diferentes núcleos y que muestran una fundada conexión entre esas diferencias y el objetivo de las normas, las cuales no justificarán  fines arbitrarios, caprichosos, despóticos o que desprecien la unidad y dignidad de la naturaleza humana. Así la discriminación se puede caracterizar en el criterio de racionabilidad, proporcionalidad y adecuación a las circunstancias.

Cuando se trata de pronunciarse sobre la validez de la ley y no solo de su aplicación, el juez no puede oponer su razón a la del legislador; el juez puede buscar en la conciencia jurídica de la comunidad el criterio que usará con que determinará la racionalidad de la obra del legislador. Sin embargo, cuando la comunidad no se expresa a través de sus representantes se tienen que fijar los criterios de determinación de las diferencias relevantes, lo cual requiere conocer el objetivo que tenía el legislador, mismo que a su vez, no puede ser contrario  a la Constitución y a los tratados de derechos humanos, debiendo además ser legítimo.

Si la desigualdad proviene de la distinción que hizo el legislador y se niega su validez, le corresponderá a quien defiende la ley, la carga de probar la racionalidad de la diferencia; en caso de un tratamiento legal, que según el que lo impugna, se ignoraron diferencias significativas, el impugnador aportará las razones por las cuales esa diferencia debe tener relevancia jurídica. El defensor de la ley establecerá las razones que  comprueban la razonabilidad.  La finalidad de la noma, su razonabilidad, la proporcionalidad entre medios y fines, la consideración  particular de dicha sociedad y el cierto margen de acción, son elementos que el intérprete debe tomar en cuenta al momento de determinar su sentencia en el plano de la jurisdicción constitucional. Así es como el juez dispone   de un grado de discrecionalidad pero dentro del marco de referencia  explicitado, inteligible y fundado en principios.

En cuanto a las modalidades de discriminación, las hay discriminación de iure o  discriminación de facto; la primera se basa en el contenido de la ley, determina si los criterios que usa la ley para distinguir están justificados y si son razonables o no.  La discriminación de facto  se produce como consecuencia de la norma jurídica, aun cuando los preceptos en sí mismos no sean discriminatorios, es decir, cuando la norma jurídica se aplica imparcialmente en una misma hipótesis, se trata de un enjuiciamiento  a la aplicación de la ley.

También se puede clasificar la modalidad de la discriminación  según  sea producida: por actos esporádico o por actos sistemáticos, por agentes estatales o por personas privadas (individuos, asociaciones o entidades jurídicas).

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