La libertad es una cualidad inseparable de la
persona humana que le permite escoger y realizar aquello que más le
acomoda para lograr su felicidad. Esto le permite desarrollar su propia
personalidad.
Una persona es feliz comenzando desde su
pensamiento, sus ideas, sus metas, sus alegrías, su imaginación; le
proporcionan esa libertad vital dando paso a lo que llamaremos libertad
subjetiva o Psicológica. Pero el individuo no se conforma con eso y va más
allá, haciendo externos esos fines y medios respectivos para el logro de su
bienestar vital, busca darles objetividad, externándolos a la realidad y es así
como surge la libertad social, esa potestad para poner en práctica los
conductos y fines que se ha forjado. Se trata de poder actuar, una potestad
real y trascendente de la persona humana.
Dentro de esta libertad social, existe una
libertad más específica que son los modos o maneras especiales de actuar;
como es la libertad de expresión de pensamiento, de trabajo, de comercio,
de imprenta, etcétera. Pero esta libertad se halla restringida o limitada
con el fin de lograr una sana convivencia humana, pues de no existir este orden
se volvería un caos seguramente. Si a cada individuo se le permitiera
actuar en forma ilimitada, la vida social se destruiría; en la pretensión de
hacer prevalecer sus intereses propios sobre los demás, bajo el deseo de
primacía sobre sus semejantes, el individuo terminaría con el régimen de
convivencia.
Las limitaciones o restricciones impuestas por el
orden y armonía sociales a la actividad de cada quien, se establecen por el
Derecho, el cual, por esta causa, se convierte en la condición
indispensable sine qua non, de toda sociedad humana.
El límite de la libertad se impone cuando
el ejercicio de esta significa un ataque o vulneración al interés
particular, interés estatal o interés social. Toca a la jurisdicción o a
la administración establecer en cada caso concreto cuándo se vulnera el
interés social o estatal por el desarrollo de una determinada libertad
específica.
La
libertad individual que es la cualidad inseparable de la personalidad humana se
convirtió en un derecho subjetivo
público (consistente en su respeto u observancia, así como una
obligación estatal y autoritaria concomitante), cuando el Estado se obligó a respetarla,
siendo el titular el gobernado, dando origen a una garantía individual. Pero no debe confundirse
el derecho público subjetivo con su ejercicio real, en caso de que no
existieran las condiciones objetivas adecuadas, no por ello se dejará al
gobernado sin protección jurídica.
Nuestra
Ley Fundamental consagra las diversas garantías específicas de libertad como es
la libertad de trabajo (art 5° constitucional), así como la extensión de este
derecho y sus limitaciones; asimismo
contiene el art 6° referente a la libre expresión de las ideas, para que no sea
objeto de ninguna inquisición judicial o administrativa, excepto que ataque a
la moral, los derechos de tercero, provoque algún delito o perturbe el orden
público.
En el art. 7° encontramos señalada la libertad
de imprenta, la cual, no solo divulga y
propaga la cultura, abre nuevos horizontes a la actividad intelectual sino
que se pretende corregir errores y
defectos de gobierno dentro de un régimen jurídico, recordemos que este
derecho, también tiene sus propias limitaciones.
Así
pues nuestra Constitución reconoce el derecho de petición, consagrado en su art
8., cuyo es titular el gobernado. Se
halla también consagrada la libertad de reunión y asociación (art 9°) “No se
podrá coartar el derecho a asociarse o reunirse pacíficamente con cualquier
objeto lícito”. El derecho público subjetivo de asociación es el fundamento de
la creación de todas las personas morales privadas, llámese estas asociaciones:
sociedades civiles, sociedades mercantiles, sociedades cooperativas, etc.
También se desprende de este artículo la
libertad sindical, a título de garantía individual, como derecho subjetivo de
obreros y patrones, oponible al Estado y a sus autoridades. Dicha libertad,
referida como garantía social, aparece en la relación jurídica entre el
gobernado y el Estado y sus autoridades con apoyo en el art. 123 constitucional
(como las garantías anteriores, esta también tiene sus limitaciones
respectivas).
Se
encuentra además en el art 10 el fundamento de libertad de posesión y portación
de armas, que protege el valor tutelado de la seguridad personal; la portación
de armas debe quedar sujeta a las limitaciones que la paz y tranquilidad de los
habitantes exijan. La posesión de armas, para que sea un derecho público
subjetivo de todo gobernado, debe ejercitarse en el domicilio de éste y tener
por objetivo su seguridad y legítima defensa.
Proseguimos
con la Libertad de tránsito, consagrada en el art 11 constitucional: Todo
hombre tiene derecho para entrar a la República, salir de ella, viajar por su
territorio y mudar de residencia, sin necesidad de carta de seguridad,
pasaporte, salvoconducto u otros requisitos semejantes. El ejercicio de este
derecho estará subordinado a las facultades de la autoridad judicial y administrativa
respectivamente.
En cuanto a la libertad de circulación de
correspondencia, este haya su fundamento constitucional en el art 16: “la
correspondencia que bajo cubierta circule por las estafetas (correo ordinario,
o sea, a virtud del servicio público de correo) estará libre de todo registro,
y su violación será penada por la ley”.
Nuestra
constitución contempla también en el art 24 la libertad religiosa.
Finalmente
considero que la libertad es un bien jurídico tutelado en derechos humanos a
nivel constitucional. Sin embargo, éste es el bien jurídico que, quizá, tiene
límites más imprecisos. Casi todos los delitos lesionan de algún modo la
libertad, pues en general, consisten en compeler a alguien a hacer algo que no
quiere o en privarlo de algo que no le está prohibido. Por eso es muy difícil
encontrar el aspecto de la libertad a que se refieren todas estas figuras, de
tal modo que justifique su agrupamiento bajo un mismo título. La única figura
en nuestro Código Penal se refiere a la libertad en sentido estricto, con que
generalmente se dice que un condenado está privado de su libertad, es la del
art 141. Este artículo se refiere a la libertad de movimientos, y evidentemente
es analítico decir que el delito descrito lesiona la libertad. Con aspecto a
las demás figuras solamente con un concepto de libertad muy vago se puede
afirmar que ésta se ve perjudicada en todos los casos.
En
mi comunidad los derechos a la libertad se viven con las limitaciones establecidas. La gente goza de la
libertad de trabajo, consagrada en el artículo 5° constitucional. Aunque las condiciones
económicas a veces acentúan las limitaciones, esto no les imposibilita ejercer
su derecho dedicándose a la profesión, industria, comercio o trabajo que
desean, siempre y cuando sean lícitos. Cada uno puede trabajar sin ser
discriminad. El problema existe en casos donde niños menores de edad, incluso
menores de 14 años de edad efectúan trabajos que afectan su desarrollo
infantil, así como su educación escolar.
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